
"Los representantes en cada comité curricular, están sujetos a las funciones propiamente mencionadas. Sin embargo, y teniendo en cuenta la naturaleza del cargo, es necesario generar propuestas y acciones medibles en resultados positivos; ello permitirá el establecimiento de mejoras y beneficios para la comunidad de la Facultad de Ciencias Empresariales."
Funciones de los Comités

Son funciones de los Comités Curriculares:
a. Formular los objetivos curriculares del plan de estudios dentro del marco de la filosofía y misión de la institución, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo socioeconómicos y sociocultural de la región y del país, según los lineamientos que establezca el comité curricular central y el consejo académico.
b. Identificar los perfiles profesionales y ocupacionales de los estudiantes y egresados teniendo en cuenta los determinantes curriculares en los aspectos filosóficos, social, psicológico, económico, político, técnico, pedagógico y cultural con el apoyo de comité curricular central.
c. Adelantar procesos de investigación de naturaleza prospectiva que apoye las decisiones en materia de diseño y evaluación curricular.
d. Proponer al Consejo de Facultad los diseños e innovaciones curriculares que sean apropiados para cada programa de formación teniendo en cuenta los lineamientos y orientación del comité curricular central.
e. Seleccionar y organizar los contenidos académicos generales y las estrategias metodológicas en concordancia con los diseños curriculares que se adopten.
f. Determinar los elementos generales de diseño instruccional, selección de asignaturas y/o experiencias de aprendizaje que deben desarrollar los departamentos académicos en su función docente.
g. Establecer en el diseño curricular del plan de estudios los enfoques y líneas de investigación que se consideren prioritarios, en concordancia con las políticas de investigación de la universidad y las recomendaciones del comité central de investigación y extensión.
h. Establecer los modelos, criterios y procedimientos especiales para adelantar los proyectos de grado y demás trabajos de investigación y extensión que contempla el plan de estudios dentro de los lineamientos generales establecidos en el reglamento estudiantil.
i. Requerir de los departamentos académicos los servicios de docencia que permitan la ejecución del plan de estudios dentro de la exigencia de calidad definidas en el diseño instruccional.
j. Obtener información sobre el desarrollo de las actividades instruccionales que realicen los departamentos y proponer con base en ella correctivos y mejoramiento de la actividad docente.
k. Evaluar anualmente el plan de estudios para determinar el cumplimiento de los objetivos de formación y la necesidad de cambio e innovación, con base en las orientaciones del comité curricular central.
l. Proponer, ante las instancias respectivas y con base en los resultados de los procesos de evaluación, la supresión, modificación o reorientación de los planes de estudio.
m. Establecer, con base en las recomendaciones del Comité Curricular Central, el plan periódico de las actividades del comité y las responsabilidades de sus miembros.
n. Presentar ante el Consejo Académico por intermedio de la vicerrectoría asistente de estudios las necesidades de capacitación en aspectos curriculares de sus miembros.
o. Estudiar a propuesta del director del plan de estudios solicitudes académicas de los estudiantes y remitir lo actuado a la instancia correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento estudiantil.
p. Las demás que le asignen el Consejo Académico y las normas específicas.
NOTA: En el caso de nuevos planes de estudio los comités curriculares ad-hoc que se establezcan según el Acuerdo 091 de 1993, artículo 101, cumplirán las funciones relacionadas con la investigación, diseño curricular e instruccional, prevista en los literales a, b, c, d, e, y k del presente artículo. Una vez que el plan de estudios sea oficialmente adoptado por la universidad se conformará el respectivo comité con el ejercicio pleno de las funciones.
Los comités curriculares deberán reunirse por lo menos una vez al mes y rendir semestralmente al Consejo de Facultad y por intermedio de este al Consejo Académico un informe sobre sus actividades y logros.