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Definición del Comité Curricular

"La Representación estudiantil, cuenta con 5 estudiantes que son voceros en los 5 planes de estudios que conforman la facultad a saber: administración de empresas, contaduría pública, comercio internacional, tecnología comercial y financiera y los ciclos propedéuticos".

Acuerdo 126 de 1.994 - Definición

Teniendo en cuenta el Acuerdo 126 de 1.994, los comités curriculares existen en cada programa que oferta la Universidad; comités en los que contamos con un representante vocero de los estudiantes. Éste se reglamente en los siguientes términos:

 

Los Comités Curriculares son organismos responsables de la administración del currículo en los aspectos de diseño, supervisión del desarrollo y evaluación del plan de estudios.

 
Se entiende por currículo el conjunto de elementos del saber y del quehacer y de las oportunidades y resultados del aprendizaje que se administran a través de un determinado espacio de tiempo bajo la responsabilidad de la universidad, con el propósito de formar al hombre para su plena autorrealización y para el servicio de la sociedad. 

 

Se concibe como administración curricular el diseño, ejecución, control y evaluación de las actividades instruccionales, necesarias y suficientes para el cumplimiento de los objetivos de formación en cada plan curricular. 


Se entiende por plan curricular o plan de estudios el conjunto de objetivos, actividades y recursos de aprendizaje dirigidos y organizados por la universidad, que conducen al otorgamiento de títulos de pregrado o postgrado en cualquiera de las modalidades y niveles de la educación superior. 

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